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Article 2

Para La Inversión Del 70% De Las Participaciones Destinado A La Constitución Del Fondo De Obras Públicas Municipales A Que Se Refiere El Artículo 13 Antes Citado, Los Intendentes Y Comisarios Procederán De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 15 Del Decreto 2451 De 1943 Y Tendrán, Además, La Obligación De Enviar Trimestralmente A La Jefatura De Territorios Nacionales Un Extracto De La Cuenta Que Corresponde A Cada Municipio O Corregimiento, Con Las Siguientes Especificaciones: A) Monto Total De Las Participaciones De Carácter Seccional; B) Monto Total De Las Rentas De Carácter Local; C) Monto Total De Los Gastos Ordinarios Previstos En Los Presupuestos Intendenciales O Comisariales En Relación Con Dicho Municipio O Corregimiento, Y D) Certificación De Auditoría Fiscal Sobre La Autenticidad De Los Saldos Que Resulten Del Reajuste A Que, Se Refiere El Artículo 15 Ya Citado

Decreto 747 de 1949 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre administración de los Territorios Nacionales

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01

Text of the article

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° Para la inversión del 70% de las participaciones destinado a la constitución del Fondo de Obras Públicas Municipales a que se refiere el artículo 13 antes citado, los Intendentes y Comisarios procederán de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 2451 de 1943 y tendrán, además, la obligación de enviar trimestralmente a la Jefatura de Territorios Nacionales un extracto de la cuenta que corresponde a cada Municipio o Corregimiento, con las siguientes especificaciones

a)

Monto total de las participaciones de carácter seccional;

b)

Monto total de las rentas de carácter local;

c)

Monto total de los gastos ordinarios previstos en los presupuestos intendenciales o comisariales en relación con dicho Municipio o Corregimiento, y

d)

Certificación de Auditoría Fiscal sobre la autenticidad de los saldos que resulten del reajuste a que, se refiere el artículo 15 ya citado.

02

Constitutional history

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