° Para la inversión del 70% de las participaciones destinado a la constitución del Fondo de Obras Públicas Municipales a que se refiere el artículo 13 antes citado, los Intendentes y Comisarios procederán de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 2451 de 1943 y tendrán, además, la obligación de enviar trimestralmente a la Jefatura de Territorios Nacionales un extracto de la cuenta que corresponde a cada Municipio o Corregimiento, con las siguientes especificaciones
Monto total de las participaciones de carácter seccional;
Monto total de las rentas de carácter local;
Monto total de los gastos ordinarios previstos en los presupuestos intendenciales o comisariales en relación con dicho Municipio o Corregimiento, y
Certificación de Auditoría Fiscal sobre la autenticidad de los saldos que resulten del reajuste a que, se refiere el artículo 15 ya citado.