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Article 185

El Que Se Fugue, Estando Legalmente Detenido Por Imputársele La Comisión De Un Delito Militar O De Conocimiento De La Jurisdicción Castrense, Será Sancionado Con Arresto De Seis Meses A Dos Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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El que se fugue, estando legalmente detenido por imputársele la comisión de un delito militar o de conocimiento de la jurisdicción castrense, será sancionado con arresto de seis meses a dos años. Si se tratare de un condenado, la sanción será de uno a cinco años de prisión. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad si la fuga se verificare empleando violencia contra las personas o las cosas.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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