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Artículo 185

El Que Se Fugue, Estando Legalmente Detenido Por Imputársele La Comisión De Un Delito Militar O De Conocimiento De La Jurisdicción Castrense, Será Sancionado Con Arresto De Seis Meses A Dos Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que se fugue, estando legalmente detenido por imputársele la comisión de un delito militar o de conocimiento de la jurisdicción castrense, será sancionado con arresto de seis meses a dos años. Si se tratare de un condenado, la sanción será de uno a cinco años de prisión. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad si la fuga se verificare empleando violencia contra las personas o las cosas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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