Art 4º Las partidas que en el Presupuesto de Gastos están apropiadas al Establecimiento llamado Taller Modelo de Artes y Oficios y Asilo de San José , podrán distribuirse del modo y en la forma que estime más conveniente el Gobierno, entre el sostenimiento de cierto número de becas oficiales, la mejora del local llamado Asilo de San José, la dotación de máquinas y herramientas, y los otros objetos que á juicio del Poder Ejecutivo puedan ser más apropiados a desarrollar en la capital de la Republica una Escuela Central de Artes y Oficios destinada a la educación de Artesanos y al fomento de las Artes industriales. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, a 23 de Septiembre de 1899. M anuel A. SANCLEMENTE. El Ministro de Gobierno, R afael M. Palacio-El Ministro de Relaciones Exteriores, C arlos Cuervo Márquez. El Ministro de Hacienda, C arlos Calderón. El Ministro de Guerra, J osé Santos-El Ministro de Instrucción Pública, M arco F. Suárez- El Ministro de Tesoro, J orge Holguín.
Decreto 428 de 1899 →In force
Article 4
Decreto 428 de 1899 · Por el cual se pasa el conocimiento de varios asuntos al Ministerio de Instrucción Pública
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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