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Artículo 4

Decreto 428 de 1899 · Por el cual se pasa el conocimiento de varios asuntos al Ministerio de Instrucción Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 4º Las partidas que en el Presupuesto de Gastos están apropiadas al Establecimiento llamado Taller Modelo de Artes y Oficios y Asilo de San José , podrán distribuirse del modo y en la forma que estime más conveniente el Gobierno, entre el sostenimiento de cierto número de becas oficiales, la mejora del local llamado Asilo de San José, la dotación de máquinas y herramientas, y los otros objetos que á juicio del Poder Ejecutivo puedan ser más apropiados a desarrollar en la capital de la Republica una Escuela Central de Artes y Oficios destinada a la educación de Artesanos y al fomento de las Artes industriales. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, a 23 de Septiembre de 1899. M anuel A. SANCLEMENTE. El Ministro de Gobierno, R afael M. Palacio-El Ministro de Relaciones Exteriores, C arlos Cuervo Márquez. El Ministro de Hacienda, C arlos Calderón. El Ministro de Guerra, J osé Santos-El Ministro de Instrucción Pública, M arco F. Suárez- El Ministro de Tesoro, J orge Holguín.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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