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Article 21

Cuando Por Necesidades Del Servicio Sea Necesario Aplazar Vacaciones De Un Docente, El Consejo Directivo De La Facultad Respectiva Expedirá Una Resolución Motivada Y Dejará Constancia En La Hoja De Vida Del Docente

Decreto 910 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando por necesidades del servicio sea necesario aplazar vacaciones de un docente, el Consejo Directivo de la facultad respectiva expedirá una resolución motivada y dejará constancia en la hoja de vida del docente.

Parágrafo 1

o. Cuando un docente no hiciere uso de las vacaciones colectivas, no tendrá derecho a ningún reconocimiento posterior de ellas en dinero.

Parágrafo 2

o. La concesión individual de vacaciones aplazadas se hará igualmente mediante resolución del Consejo Directivo, a solicitud del docente y previo concepto favorable del respectivo Director de Departamento, Centro o Instituto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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