Cuando por necesidades del servicio sea necesario aplazar vacaciones de un docente, el Consejo Directivo de la facultad respectiva expedirá una resolución motivada y dejará constancia en la hoja de vida del docente.
o. Cuando un docente no hiciere uso de las vacaciones colectivas, no tendrá derecho a ningún reconocimiento posterior de ellas en dinero.
o. La concesión individual de vacaciones aplazadas se hará igualmente mediante resolución del Consejo Directivo, a solicitud del docente y previo concepto favorable del respectivo Director de Departamento, Centro o Instituto.