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Article 1

Naturaleza De La Comisión Para El Esclarecimiento De La Verdad, La Convivencia Y La No Repetición

Decreto 588 de 2017 · por el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

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2 rulings reviewed it
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°. Naturaleza de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. De conformidad con el artículo transitorio 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, póngase en marcha la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), como un ente autónomo e independiente del orden nacional, de rango constitucional, con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeto a un régimen legal propio, por un período de tres (3) años de duración. La CEV contará, adicionalmente al periodo de 3 años de su mandato, con un período previo de hasta seis (6) meses para preparar todo lo necesario para su funcionamiento, contados a partir de la elección de la totalidad de los comisionados, de conformidad con el artículo 24 del presente decreto-ley. El período de 3 años se contará a partir de la terminación del período de preparación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 2018
    C-017/18Constitutional reviewUPHELD
  2. 2021
    C-337/21Constitutional reviewESTARSE A LO RESUELTO
2 rulings · source: the operative part of each ruling
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