El usuario a quien se haya otorgado una concesión de aguas y el dueño de aguas privadas estarán obligados a presentar, para su estudio y aprobación, los planos de las obras necesarias para captar, controlar, conducir, almacenar o distribuir el caudal. Las obras no podrán ser utilizadas mientras su uso no se hubiere autorizado. Se establecerán las excepciones a lo dispuesto en este artículo según el tipo y la naturaleza de las obras.
Decreto 2811 de 1974 →In force
Article 120
El Usuario A Quien Se Haya Otorgado Una Concesión De Aguas Y El Dueño De Aguas Privadas Estarán Obligados A Presentar, Para Su Estudio Y Aprobación, Los Planos De Las Obras Necesarias Para Captar, Controlar, Conducir, Almacenar O Distribuir El Caudal
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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