º. Los Oficiales que se consideren con derecho al Diploma de Oficial de Estado Mayor y a que sus nombres sean inscritos en el Escalafón correspondiente, deben solicitarlo del Ministerio de Guerra por conducto del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares, acompañando a su solicitud el Diploma o certificados que recibieron al aprobar el curso en la Escuela Superior de Guerra o sus similares.
Article 4
Los Oficiales Que Se Consideren Con Derecho Al Diploma De Oficial De Estado Mayor Y A Que Sus Nombres Sean Inscritos En El Escalafón Correspondiente, Deben Solicitarlo Del Ministerio De Guerra Por Conducto Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares, Acompañando A Su Solicitud El Diploma O Certificados Que Recibieron Al Aprobar El Curso En La Escuela Superior De Guerra O Sus Similares
Decreto 533 de 1948 · por el cual se reglamenta la expedición de diplomas de Oficial de Estado Mayor, y se derogan unas disposiciones.
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