JurídicoESEN

Artículo 4

Los Oficiales Que Se Consideren Con Derecho Al Diploma De Oficial De Estado Mayor Y A Que Sus Nombres Sean Inscritos En El Escalafón Correspondiente, Deben Solicitarlo Del Ministerio De Guerra Por Conducto Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares, Acompañando A Su Solicitud El Diploma O Certificados Que Recibieron Al Aprobar El Curso En La Escuela Superior De Guerra O Sus Similares

Decreto 533 de 1948 · por el cual se reglamenta la expedición de diplomas de Oficial de Estado Mayor, y se derogan unas disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Oficiales que se consideren con derecho al Diploma de Oficial de Estado Mayor y a que sus nombres sean inscritos en el Escalafón correspondiente, deben solicitarlo del Ministerio de Guerra por conducto del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares, acompañando a su solicitud el Diploma o certificados que recibieron al aprobar el curso en la Escuela Superior de Guerra o sus similares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 533 de 1948