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Article 6

º En Los Respectivos Estatutos De Constitución De La Sociedad Y Sus Reformas, Si Las Hubiere, Se Determinará Lo Concerniente A Los Órganos De Dirección, Administración Y Control Y, En General Lo Referente A La Estructura Interna, De Conformidad Con Las Disposiciones Del Código De Comercio Y Demás Normas Vigentes

Decreto 406 de 1988 · Por el cual se autoriza a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol y a Terpel del Centro S.A., para que participen en la constitución de una sociedad y se precisan unas autoridades

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º En los respectivos estatutos de constitución de la sociedad y sus reformas, si las hubiere, se determinará lo concerniente a los órganos de dirección, administración y control y, en general lo referente a la estructura interna, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y demás normas vigentes. En todo caso, Terpel del Occidente S. A. tendrá una Junta Directiva compuesta por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes. Con el objeto de velar porque las actividades de la Sociedad se ajusten a la política gubernamental trazada en el sector dentro del cual actúa, Ecopetrol tendrá por lo menos dos (2) representantes principales con sus correspondientes suplentes en la Junta Directiva de dicha sociedad, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos.

02

Constitutional history

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