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Article 14

Informe Final Y Acta De Liquidación

Decreto 1987 de 1997 · por el cual se adopta la reglamentación para liquidación del Fondo Nacional del Notariado, "Fonanot" en liquidación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Informe final y acta de liquidación. Cumplidas las etapas descritas en los artículos anteriores el liquidador presentará a la junta liquidadora el informe final acompañado del acta de liquidación, en la cual se consignarán en forma detallada los bienes y obligaciones remanentes o que deban pasar a la Superintendencia de Notariado y Registro. Aprob ado el informe final y el acta de liquidación por la junta liquidadora y suscrita ésta por el Ministerio de Justicia y del Derecho, finalizará el proceso de liquidación, para lo cual tendrá en cuenta el término determinado en el artículo 1 del Decreto-ley 1672 del 27 de junio de 1997.

Parágrafo

Quince días antes de terminar el plazo para la liquidación de la entidad, contemplado en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto 672 de 1997, presentará un informe final preliminar y si esdel caso la junta liquidadora adoptará las medidas necesarias para que el proceso liquidatorioconcluya en la forma y en el término previsto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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