JurídicoESEN

Artículo 14

Informe Final Y Acta De Liquidación

Decreto 1987 de 1997 · por el cual se adopta la reglamentación para liquidación del Fondo Nacional del Notariado, "Fonanot" en liquidación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe final y acta de liquidación. Cumplidas las etapas descritas en los artículos anteriores el liquidador presentará a la junta liquidadora el informe final acompañado del acta de liquidación, en la cual se consignarán en forma detallada los bienes y obligaciones remanentes o que deban pasar a la Superintendencia de Notariado y Registro. Aprob ado el informe final y el acta de liquidación por la junta liquidadora y suscrita ésta por el Ministerio de Justicia y del Derecho, finalizará el proceso de liquidación, para lo cual tendrá en cuenta el término determinado en el artículo 1 del Decreto-ley 1672 del 27 de junio de 1997.

Parágrafo

Quince días antes de terminar el plazo para la liquidación de la entidad, contemplado en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto 672 de 1997, presentará un informe final preliminar y si esdel caso la junta liquidadora adoptará las medidas necesarias para que el proceso liquidatorioconcluya en la forma y en el término previsto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1987 de 1997