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Article 2

El Programa Fondo Nacional De Solidaridad Para La Vivienda Se Financiará Con: A) Los Recursos Asignados En El Presupuesto General De La Nación; Y B) El Cincuenta Por Ciento (50%) De Los Recursos Financieros, En Efectivo, Títulos Valores O Cualquier Documento Representativo De Dinero, Que Sean Objeto De La Extinción Del Dominio A Que Se Refiere La Ley 333 De 1996 Y El Veinte Por Ciento (20%) Del Producto De La Venta De Los Demás Bienes Objeto De Dicha Extinción

Decreto 223 de 1997 · por el cual se dictan medidas para reactivar el ciclo de la construcción de vivienda de interés social.

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01

Text of the article

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°. El Programa Fondo Nacional de Solidaridad para la Vivienda se financiará con

a)

Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación; y

b)

El cincuenta por ciento (50%) de los recursos financieros, en efectivo, títulos valores o cualquier documento representativo de dinero, que sean objeto de la extinción del dominio a que se refiere la Ley 333 de 1996 y el veinte por ciento (20%) del producto de la venta de los demás bienes objeto de dicha extinción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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