°. El Programa Fondo Nacional de Solidaridad para la Vivienda se financiará con
Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación; y
El cincuenta por ciento (50%) de los recursos financieros, en efectivo, títulos valores o cualquier documento representativo de dinero, que sean objeto de la extinción del dominio a que se refiere la Ley 333 de 1996 y el veinte por ciento (20%) del producto de la venta de los demás bienes objeto de dicha extinción.