Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por quince (15) dias sin derecho a remuneración. Cuando un educador que haya sido multado, incurra en otra infracción de los deberes o violación de las prohibiciones de que tratan los artículos 44 y 45 del Decreto 2277 de 1979 y el artículo 18 de este Decreto, se le seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo anterior, a cargo del inmediato superior. Pero el término para descargos y petición de pruebas será de diez (10) días. Recibido lo actuado por la autoridad nominadora, ésta procederá a solicitar concepto de la Junta Seccional de Escalafón para que dentro de los cinco (5) días siguientes, se pronuncie sobre la procedencia o no de la sanción. La autoridad nominadora expedirá la resolución respectiva que deberá notificarse en la forma señalada en el presente Decreto. Ejecutoriada la resolución, se enviará copia al inmediato superior administrativo, a la entidad pagadora, a la oficina seccional de escalafón y a la hoja de vida.
Decreto 2480 de 1986 →In force
Article 46
Suspensión En El Ejercicio Del Cargo Hasta Por Quince (15) Dias Sin Derecho A Remuneración
Decreto 2480 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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