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Artículo 46

Suspensión En El Ejercicio Del Cargo Hasta Por Quince (15) Dias Sin Derecho A Remuneración

Decreto 2480 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por quince (15) dias sin derecho a remuneración. Cuando un educador que haya sido multado, incurra en otra infracción de los deberes o violación de las prohibiciones de que tratan los artículos 44 y 45 del Decreto 2277 de 1979 y el artículo 18 de este Decreto, se le seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo anterior, a cargo del inmediato superior. Pero el término para descargos y petición de pruebas será de diez (10) días. Recibido lo actuado por la autoridad nominadora, ésta procederá a solicitar concepto de la Junta Seccional de Escalafón para que dentro de los cinco (5) días siguientes, se pronuncie sobre la procedencia o no de la sanción. La autoridad nominadora expedirá la resolución respectiva que deberá notificarse en la forma señalada en el presente Decreto. Ejecutoriada la resolución, se enviará copia al inmediato superior administrativo, a la entidad pagadora, a la oficina seccional de escalafón y a la hoja de vida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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