º El control y la liquidación del impuesto estará a cargo de la Administración de Hacienda Nacional de Barranquilla y Cartagena, según el caso, por medio de la Sección Tercera, la cual debe rendir mensualmente un informe detallado sobre el particular a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
Article 4
El Control Y La Liquidación Del Impuesto Estará A Cargo De La Administración De Hacienda Nacional De Barranquilla Y Cartagena, Según El Caso, Por Medio De La Sección Tercera, La Cual Debe Rendir Mensualmente Un Informe Detallado Sobre El Particular A La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales
Decreto 1056 de 1939 · Por la cual se reglamenta el decreto número 2223 de 1938, sobre centralización del pago de los derechos de muelle
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