JurídicoESEN

Artículo 4

El Control Y La Liquidación Del Impuesto Estará A Cargo De La Administración De Hacienda Nacional De Barranquilla Y Cartagena, Según El Caso, Por Medio De La Sección Tercera, La Cual Debe Rendir Mensualmente Un Informe Detallado Sobre El Particular A La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales

Decreto 1056 de 1939 · Por la cual se reglamenta el decreto número 2223 de 1938, sobre centralización del pago de los derechos de muelle

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El control y la liquidación del impuesto estará a cargo de la Administración de Hacienda Nacional de Barranquilla y Cartagena, según el caso, por medio de la Sección Tercera, la cual debe rendir mensualmente un informe detallado sobre el particular a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1056 de 1939