De la aprobación de los contratos celebrados por declaratoria de urgencia evidente : Cuando los contratos celebrados en desarrollo de la declaración de urgencia evidente, tengan una cuantía que exija, de conformidad con el artículo 16 del Decreto-ley 468 de 1986, la aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias DAINCO, deberán ser remitidos a esta entidad dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su suscripción, con el fin de que el mencionado Departamento Administrativo decida sobre su aprobación o improbación dentro de los diez (10) días siguientes. CAPITULO V Información especial.
Article 10
De La Aprobación De Los Contratos Celebrados Por Declaratoria De Urgencia Evidente : Cuando Los Contratos Celebrados En Desarrollo De La Declaración De Urgencia Evidente, Tengan Una Cuantía Que Exija, De Conformidad Con El Artículo 16 Del Decreto-Ley 468 De 1986, La Aprobación Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarias Dainco, Deberán Ser Remitidos A Esta Entidad Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha De Su Suscripción, Con El Fin De Que El Mencionado Departamento Administrativo Decida Sobre Su Aprobación O Improbación Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes
Decreto 984 de 1989 · Por el cual se reglamentan la Ley 7a de 1981, los Decretos-leyes 222 de 1983 y 468 de 1986
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