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Artículo 10

De La Aprobación De Los Contratos Celebrados Por Declaratoria De Urgencia Evidente : Cuando Los Contratos Celebrados En Desarrollo De La Declaración De Urgencia Evidente, Tengan Una Cuantía Que Exija, De Conformidad Con El Artículo 16 Del Decreto-Ley 468 De 1986, La Aprobación Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarias Dainco, Deberán Ser Remitidos A Esta Entidad Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha De Su Suscripción, Con El Fin De Que El Mencionado Departamento Administrativo Decida Sobre Su Aprobación O Improbación Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes

Decreto 984 de 1989 · Por el cual se reglamentan la Ley 7a de 1981, los Decretos-leyes 222 de 1983 y 468 de 1986

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la aprobación de los contratos celebrados por declaratoria de urgencia evidente : Cuando los contratos celebrados en desarrollo de la declaración de urgencia evidente, tengan una cuantía que exija, de conformidad con el artículo 16 del Decreto-ley 468 de 1986, la aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias DAINCO, deberán ser remitidos a esta entidad dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su suscripción, con el fin de que el mencionado Departamento Administrativo decida sobre su aprobación o improbación dentro de los diez (10) días siguientes. CAPITULO V Información especial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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