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Article 51

Utilidades

Decreto 301 de 1982 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 110 de septiembre 9 de 1980, originario de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

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Text of the article

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Utilidades. Las utilidades que se obtengan en cada ejercicio semestral tendrán las aplicaciones siguientes: a) A la formación del Fondo de Reserva Legal el veinte por ciento (20%) de las utilidades liquidas anuales de la Caja hasta que este fondo sea equivalente a la mitad del capital autorizado, y de allí en adelante un diez por ciento (10%), pero si en cualquier momento el fondo de reserva bajare a menos de la mitad del capital autorizado, se volverá destinar a dicho fondo de reserva el veinte por ciento (20%) de las utilidades liquidas hasta completar dicha mitad; b). No menos del cinco por ciento (5%) en ellas para la formación de un fondo de jubilación de empleados; c) Para seguro de empleados, reservas para deudas dudosas yotras, se destinará por la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva los porcentajes que estime convenientes. La utilidad líquida que resulte después de hechas las apropiaciones anteriores, se repartirán entre los accionistas, asignado a cada acción una cantidad igual.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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