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Artículo 51

Utilidades

Decreto 301 de 1982 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 110 de septiembre 9 de 1980, originario de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Utilidades. Las utilidades que se obtengan en cada ejercicio semestral tendrán las aplicaciones siguientes: a) A la formación del Fondo de Reserva Legal el veinte por ciento (20%) de las utilidades liquidas anuales de la Caja hasta que este fondo sea equivalente a la mitad del capital autorizado, y de allí en adelante un diez por ciento (10%), pero si en cualquier momento el fondo de reserva bajare a menos de la mitad del capital autorizado, se volverá destinar a dicho fondo de reserva el veinte por ciento (20%) de las utilidades liquidas hasta completar dicha mitad; b). No menos del cinco por ciento (5%) en ellas para la formación de un fondo de jubilación de empleados; c) Para seguro de empleados, reservas para deudas dudosas yotras, se destinará por la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva los porcentajes que estime convenientes. La utilidad líquida que resulte después de hechas las apropiaciones anteriores, se repartirán entre los accionistas, asignado a cada acción una cantidad igual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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