El puente durante la prórroga de la cesión será administrado por una Junta compuesta de tres comerciantes honorables residentes en Girardot, nombrados uno por cada uno de los Gobernadores del Tolima y Cundinamarca y el tercero por la Corte de Cuentas. Cada principal tendrá su suplente personal.
La Junta de que trata este artículo nombrará los empleados de recaudación que sean estrictamente necesarios y les fijará el sueldo.