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Artículo 3

Ley 76 de 1919 · por la cual se prorroga una cesión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El puente durante la prórroga de la cesión será administrado por una Junta compues­ta de tres comerciantes honorables residentes en Girardot, nombrados uno por cada uno de los Go­bernadores del Tolima y Cundinamarca y el terce­ro por la Corte de Cuentas. Cada principal tendrá su suplente personal.

Parágrafo

La Junta de que trata este artículo nombrará los empleados de recaudación que sean estrictamente necesarios y les fijará el sueldo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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