Para poder otorgarla, toda concesión de aguas estará sujeta a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas, lograr su conveniente utilización, la de los predios aledaños y, en general, el cumplimiento de los fines de utilidad pública e interés social inherentes a la utilización. No obstante lo anterior, por razones especiales de conveniencia pública, como la necesidad de un cambio en el orden de prelación de cada uso, o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales, podrán modificarse por el concedente las condiciones de la concesión, mediante resolución administrativa motivada y sujeta a los recursos contencioso administrativos previstos por la ley.
Article 92
Para Poder Otorgarla, Toda Concesión De Aguas Estará Sujeta A Condiciones Especiales Previamente Determinadas Para Defender Las Aguas, Lograr Su Conveniente Utilización, La De Los Predios Aledaños Y, En General, El Cumplimiento De Los Fines De Utilidad Pública E Interés Social Inherentes A La Utilización
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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