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Article 1

Los Aportantes Que Se Encuentren En Mora En El Pago De Cotizaciones Y Aportes Podrán Suscribir Acuerdos De Pago, Momento A Partir Del Cual La Afiliación No Podrá Ser Suspendida Y Tales Periodos No Computarán Para La Desafiliación, Siempre Que El Aportante Esté Cumpliendo Con Las Obligaciones Adquiridas

Decreto 129 de 2010 · por medio del cual se adoptan medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes al sistema de la protección social, y se dictan otras disposiciones.

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Los aportantes que se encuentren en mora en el pago de cotizaciones y aportes podrán suscribir acuerdos de pago, momento a partir del cual la afiliación no podrá ser suspendida y tales periodos no computarán para la desafiliación, siempre que el aportante esté cumpliendo con las obligaciones adquiridas. Las condiciones para la suscripción de estos acuerdos estarán supeditadas a lo que establezca en el reglamento el Gobierno Nacional.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1º. Los aportantes que se encuentren en mora en el pago de cotizaciones y aportes podrán suscribir acuerdos de pago, momento a partir del cual la afiliación no podrá ser suspendida y tales periodos no computarán para la desafiliación, siempre que el aportante esté cumpliendo con las obligaciones adquiridas. Las condiciones para la suscripción de estos acuerdos estarán supeditadas a lo que establezca en el reglamento el Gobierno Nacional.

02

Constitutional history

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  1. 2010
    C-291/10Constitutional reviewSTRUCK DOWN
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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