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Article 7

El Capital Pagado Y Reserva Legal, Ambos Saneados, De Las Personas Jurídicas A Que Se Refiere Este Decreto, No Podrá Ser Inferior Al 10% Del Total De Sus Obligaciones Para Con El Público

Decreto 971 de 1974 · Por medio del cual se establecen normas de control para las personas naturales o jurídicas que manejen, aprovechen o inviertan fondos provenientes del ahorro privado

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Text of the article

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El capital pagado y reserva legal, ambos saneados, de las personas jurídicas a que se refiere este Decreto, no podrá ser inferior al 10% del total de sus obligaciones para con el público.

Parágrafo 1

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, las personas jurídicas dispondrán de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de este Decreto, pero a solicitud de la parte interesada el Superintendente Bancario podrá conceder prórrogas hasta por igual período establecer sistemas graduales que permitan el ajuste de la relación de capital y obligaciones, en un plazo razonable y sin exceder de un año total.

Parágrafo 2

Sobre los excesos de la relación prevista en este artículo, los infractores pagarán un interés del 2 ½ % mensual a favor del Tesoro Nacional y con sujeción a las liquidaciones que para el efecto elabore mensualmente el Superintendente Bancario.

02

Constitutional history

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