El capital pagado y reserva legal, ambos saneados, de las personas jurídicas a que se refiere este Decreto, no podrá ser inferior al 10% del total de sus obligaciones para con el público.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, las personas jurídicas dispondrán de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de este Decreto, pero a solicitud de la parte interesada el Superintendente Bancario podrá conceder prórrogas hasta por igual período establecer sistemas graduales que permitan el ajuste de la relación de capital y obligaciones, en un plazo razonable y sin exceder de un año total.
Sobre los excesos de la relación prevista en este artículo, los infractores pagarán un interés del 2 ½ % mensual a favor del Tesoro Nacional y con sujeción a las liquidaciones que para el efecto elabore mensualmente el Superintendente Bancario.