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Article 3

La Producción, Transporte, Conservación Y Expendio De Los Vinos De Producción Nacional, Estará Sujeta A La Vigilancia De Los Agentes Departamentales, Mediante Las Reglas Que Dicten Las Respectivas Asambleas, Y Con El Único Fin De Prevenir Y Castigar Los Fraudes Que Pudieran Intentarse O Cometerse Contra La Renta De Licores Destilados, O Por Razón Del Impuesto De Consumo Legalmente Establecido En Favor Del Departamento O Del Municipio

Decreto 2060 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 5°, 6° Y 7° DE LA LEY 88 DE 1923 Y 3° DE LA LEY 34 DE 1925

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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° La producción, transporte, conservación y expendio de los vinos de producción nacional, estará sujeta a la vigilancia de los Agentes Departamentales, mediante las reglas que dicten las respectivas Asambleas, y con el único fin de prevenir y castigar los fraudes que pudieran intentarse o cometerse contra la renta de licores destilados, o por razón del impuesto de consumo legalmente establecido en favor del Departamento o del Municipio. Es entendido que las medidas que dicten las Asambleas no pueden entrabar, dificultar ni en modo alguno estorbar el libre comercio y producción de los vinos.

02

Constitutional history

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