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Article 47

Todas Las Entidades Que Desempeñen Funciones De Policía Judicial Tendrán Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

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ARTICULO 47. Todas las entidades que desempeñen funciones de Policía Judicial tendrán las siguientes funciones

1.

Recibir las denuncias o querellas de los delitos dentro del ámbito de su competencia y adelantar las diligencias preliminares.

2.

Realizar las investigaciones de los delitos de competencia de las Unidades de Fiscalía que se le asignen.

3.

Adelantar, con estricta sujeción a las normas y al respeto de los derechos humanos, todas las actividades inherentes a la investigación de los hechos punibles que le correspondan.

4.

Solicitar a las Unidades de Fiscalía y dar cumplimiento, de conformidad con las normas, las órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes, requeridas en las investigaciones de los hechos delictuosos que adelanten.

5.

Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación que guarden relación con la naturaleza de la función. TITULO V DE LA DIRECCION NACIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

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Constitutional history

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