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Artículo 47

Todas Las Entidades Que Desempeñen Funciones De Policía Judicial Tendrán Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 47. Todas las entidades que desempeñen funciones de Policía Judicial tendrán las siguientes funciones

1.

Recibir las denuncias o querellas de los delitos dentro del ámbito de su competencia y adelantar las diligencias preliminares.

2.

Realizar las investigaciones de los delitos de competencia de las Unidades de Fiscalía que se le asignen.

3.

Adelantar, con estricta sujeción a las normas y al respeto de los derechos humanos, todas las actividades inherentes a la investigación de los hechos punibles que le correspondan.

4.

Solicitar a las Unidades de Fiscalía y dar cumplimiento, de conformidad con las normas, las órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes, requeridas en las investigaciones de los hechos delictuosos que adelanten.

5.

Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación que guarden relación con la naturaleza de la función. TITULO V DE LA DIRECCION NACIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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