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Article 26

El Veinte Por Ciento (20%) Restante, Que Deberá Ser Consignado En Cuenta De Destinación Específica, Será Remitido Por Las Gerencias Regionales A La Dirección General Y Se Dedicará A Los Siguientes Fines: A) Al Sostenimiento De La Dirección General, Y B) A Auxiliar O Financiar Los Programas De Formación Profesional Que Deban Ejecutarse En Regiones Y Sectores De Actividad Con Ingresos Insuficientes Para La Realización De Los Mismos

Decreto 3123 de 1968 · por el cual se reorganiza el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

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01

Text of the article

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Artículo veintiséis. Cada Regional aplicará a la realización de los objetivos expresados en este Decreto, el ochenta por ciento (80%) de los recaudos previstos en los ordinales 1°. y 2°. y en el

Parágrafo

del artículo 21. El veinte por ciento (20%) restante, que deberá ser consignado en cuenta de destinación específica, será remitido por las Gerencias Regionales a la Dirección General y se dedicará a los siguientes fines

a)

Al sostenimiento de la Dirección General, y

b)

A auxiliar o financiar los programas de formación profesional que deban ejecutarse en regiones y sectores de actividad con ingresos insuficientes para la realización de los mismos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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