Artículo veintiséis. Cada Regional aplicará a la realización de los objetivos expresados en este Decreto, el ochenta por ciento (80%) de los recaudos previstos en los ordinales 1°. y 2°. y en el
del artículo 21. El veinte por ciento (20%) restante, que deberá ser consignado en cuenta de destinación específica, será remitido por las Gerencias Regionales a la Dirección General y se dedicará a los siguientes fines
Al sostenimiento de la Dirección General, y
A auxiliar o financiar los programas de formación profesional que deban ejecutarse en regiones y sectores de actividad con ingresos insuficientes para la realización de los mismos.