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Article 61

Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional

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01

Text of the article

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Articulo 61 . Aprobación de la publicidad . Toda publicidad o información al público sobre bebidas alcohólicas, requiere aprobación de la división de vigilancia de productos bioquímicos del ministerio de salud, la cual se tramitará una vez obtenido el respectivo registro sanitario. Toda modificación a la publicidad o información al público sobre bebidas alcohólicas, requiere previa aprobación de la división de vigilancia de productos bioquímicos del ministerio de salud.

Parágrafo

Cuando la publicidad no corresponda a la información que sobre el producto fue presentada a la división de vigilancia de productos bioquímicos del ministerio de salud para la obtención del registro sanitario, no se dará la aprobación solicitada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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