Articulo 61 . Aprobación de la publicidad . Toda publicidad o información al público sobre bebidas alcohólicas, requiere aprobación de la división de vigilancia de productos bioquímicos del ministerio de salud, la cual se tramitará una vez obtenido el respectivo registro sanitario. Toda modificación a la publicidad o información al público sobre bebidas alcohólicas, requiere previa aprobación de la división de vigilancia de productos bioquímicos del ministerio de salud.
Cuando la publicidad no corresponda a la información que sobre el producto fue presentada a la división de vigilancia de productos bioquímicos del ministerio de salud para la obtención del registro sanitario, no se dará la aprobación solicitada.