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Article 2

Ley 13 de 1977 · por la cual se aclaran y adicionan algunas disposiciones de la Ley 44 de 1971.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo segundo. Gozarán del derecho establecido en el artículo segundo de la Ley 44 de 1971 , las personas que hayan hecho estudios y obtenido Título o Diploma como Técnicos de Laboratorio Clínico o de Laboratorio Médico en el exterior, y que hayan practicado o trabajado por lo menos seis (6) meses en Laboratorios Clínicos de Hospitales del país donde hubieren realizado sus estudios, y que además comprueben el ejercicio o práctica continua de su profesión en Colombia durante por lo menos seis años, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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