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Artículo 2

Ley 13 de 1977 · por la cual se aclaran y adicionan algunas disposiciones de la Ley 44 de 1971.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Gozarán del derecho establecido en el artículo segundo de la Ley 44 de 1971 , las personas que hayan hecho estudios y obtenido Título o Diploma como Técnicos de Laboratorio Clínico o de Laboratorio Médico en el exterior, y que hayan practicado o trabajado por lo menos seis (6) meses en Laboratorios Clínicos de Hospitales del país donde hubieren realizado sus estudios, y que además comprueben el ejercicio o práctica continua de su profesión en Colombia durante por lo menos seis años, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 13 de 1977