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Article 38

No Obstante Lo Dispuesto En Los Artículos 17 Y 19 Del Presente Decreto Si Antes, Del Primero De Octubre De 1945 No Hubiere, Sido Expedido, El Código Procesal Del Trabajo, Los Períodos Iniciales De Los Tribunales Seccionales Y De Los Jueces Del Trabajo Comenzarán Respectivamente, El Primero Y El Diez Y Seis, Del Mes Subsiguiente A Aquel En Que Sea Sancionada La Referida Ley

Decreto 1745 de 1945 · Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo

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01

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No obstante lo dispuesto en los artículos 17 y 19 del presente Decreto si antes, del primero de octubre de 1945 no hubiere, sido expedido, el Código Procesal del Trabajo, los períodos iniciales de los Tribunales Seccionales y de los Jueces del Trabajo comenzarán respectivamente, el primero y el diez y seis, del mes subsiguiente a aquel en que sea sancionada la referida ley. En este evento, la Corte Suprema del Trabajo, llenará, entretanto, las funciones de asesoría a que se refiere el artículo 35.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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