No obstante lo dispuesto en los artículos 17 y 19 del presente Decreto si antes, del primero de octubre de 1945 no hubiere, sido expedido, el Código Procesal del Trabajo, los períodos iniciales de los Tribunales Seccionales y de los Jueces del Trabajo comenzarán respectivamente, el primero y el diez y seis, del mes subsiguiente a aquel en que sea sancionada la referida ley. En este evento, la Corte Suprema del Trabajo, llenará, entretanto, las funciones de asesoría a que se refiere el artículo 35.
Article 38
No Obstante Lo Dispuesto En Los Artículos 17 Y 19 Del Presente Decreto Si Antes, Del Primero De Octubre De 1945 No Hubiere, Sido Expedido, El Código Procesal Del Trabajo, Los Períodos Iniciales De Los Tribunales Seccionales Y De Los Jueces Del Trabajo Comenzarán Respectivamente, El Primero Y El Diez Y Seis, Del Mes Subsiguiente A Aquel En Que Sea Sancionada La Referida Ley
Decreto 1745 de 1945 · Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo
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