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Artículo 38

No Obstante Lo Dispuesto En Los Artículos 17 Y 19 Del Presente Decreto Si Antes, Del Primero De Octubre De 1945 No Hubiere, Sido Expedido, El Código Procesal Del Trabajo, Los Períodos Iniciales De Los Tribunales Seccionales Y De Los Jueces Del Trabajo Comenzarán Respectivamente, El Primero Y El Diez Y Seis, Del Mes Subsiguiente A Aquel En Que Sea Sancionada La Referida Ley

Decreto 1745 de 1945 · Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No obstante lo dispuesto en los artículos 17 y 19 del presente Decreto si antes, del primero de octubre de 1945 no hubiere, sido expedido, el Código Procesal del Trabajo, los períodos iniciales de los Tribunales Seccionales y de los Jueces del Trabajo comenzarán respectivamente, el primero y el diez y seis, del mes subsiguiente a aquel en que sea sancionada la referida ley. En este evento, la Corte Suprema del Trabajo, llenará, entretanto, las funciones de asesoría a que se refiere el artículo 35.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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