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Article 86

Para Garantizar El Cumplimiento De Las Obligaciones Los Beneficiarios Prestarán, Previamente A La Firma Del Contrato, Una Caución Prendaria A Favor De La Nación Por El Valor Correspondiente A Diez (10) Veces El Salario Mínimo Mensual Vigente, En Dinero O En Bonos De Deuda Pública O En Documentos De Crédito Agrario U Otros Similares, Computados Por Su Valor A La Par

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones los beneficiarios prestarán, previamente a la firma del contrato, una caución prendaria a favor de la Nación por el valor correspondiente a diez (10) veces el salario mínimo mensual vigente, en dinero o en bonos de deuda pública o en documentos de crédito agrario u otros similares, computados por su valor a la par. Si transcurrido un mes desde la aprobación de los informes de que trata el artículo 54 de este Decreto, el interesado no hubiere prestado la caución, el Ministerio de Minas y Energía declarará terminada la actuación y ordenará archivar el expediente.

Parágrafo

Los intereses de los documentos dados en garantía pertenecerán al concesionario.

02

Constitutional history

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