Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones los beneficiarios prestarán, previamente a la firma del contrato, una caución prendaria a favor de la Nación por el valor correspondiente a diez (10) veces el salario mínimo mensual vigente, en dinero o en bonos de deuda pública o en documentos de crédito agrario u otros similares, computados por su valor a la par. Si transcurrido un mes desde la aprobación de los informes de que trata el artículo 54 de este Decreto, el interesado no hubiere prestado la caución, el Ministerio de Minas y Energía declarará terminada la actuación y ordenará archivar el expediente.
Los intereses de los documentos dados en garantía pertenecerán al concesionario.