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Article 18

En Todas Las Oficinas, Dependencias, Empresas, Establecimientos Y Talleres Del Ministerio De Guerra Se Señalara En Los Primeros Días De Cada Año El Turno Y Fecha En Que Cada Uno De Los Empleados U Obreros Deba Tener Uso De Vacaciones, Lo Cual Se Pondrá En Conocimiento Directo De Los Interesados

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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En todas las oficinas, dependencias, empresas, establecimientos y talleres del Ministerio de Guerra se señalara en los primeros días de cada año el turno y fecha en que cada uno de los empleados u obreros deba tener uso de vacaciones, lo cual se pondrá en conocimiento directo de los interesados.

Parágrafo 1

El Personal que no haga uso de las vacaciones en la fecha fijada las perderá, Salvo en los casos de acumulación autorizados por el Ministerio de Guerra.

Parágrafo 2

El Superior que impida hacer uso de vacaciones al personal de su dependencia en la fecha señalada sin justo motivo, incurrirá en multa hasta de cien pesos ($ 100) que impondrá el Ministerio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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