En todas las oficinas, dependencias, empresas, establecimientos y talleres del Ministerio de Guerra se señalara en los primeros días de cada año el turno y fecha en que cada uno de los empleados u obreros deba tener uso de vacaciones, lo cual se pondrá en conocimiento directo de los interesados.
El Personal que no haga uso de las vacaciones en la fecha fijada las perderá, Salvo en los casos de acumulación autorizados por el Ministerio de Guerra.
El Superior que impida hacer uso de vacaciones al personal de su dependencia en la fecha señalada sin justo motivo, incurrirá en multa hasta de cien pesos ($ 100) que impondrá el Ministerio.