Créase la Prima de Desminado y Disposición de Artefactos Explosivos, como un reconocimiento económico para el personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales, infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y patrulleros de la Policía Nacional que, estando en servicio activo, ejecuten directamente actividades de desminado humanitario, despeje de artefactos explosivos o mitigación de amenazas explosivas en el territorio nacional.
La prima de desminado y disposición de artefactos explosivos no constituye factor salarial ni prestacional y no se tendrá en cuenta para la asignación de retiro.