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Artículo 1

Prima De Desminado Y Disposición De Artefactos Explosivos

Decreto 1038 de 2026 · Por el cual se crea la Prima de Desminado y Disposición de Artefactos Explosivos para un personal de Oficiales, Suboficiales, soldados profesionales e Infantes de Marina profesional de las Fuerzas Militares y un personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y patrullero de policía

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Prima de Desminado y Disposición de Artefactos Explosivos, como un reconocimiento económico para el personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales, infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y patrulleros de la Policía Nacional que, estando en servicio activo, ejecuten directamente actividades de desminado humanitario, despeje de artefactos explosivos o mitigación de amenazas explosivas en el territorio nacional.

La prima de desminado y disposición de artefactos explosivos no constituye factor salarial ni prestacional y no se tendrá en cuenta para la asignación de retiro.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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