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Article 7

Los Empleados Y Obreros Del Ramo De Guerra Que Enfermen Temporalmente En El Servicio, Gozarán, Durante El Tiempo Que Dure La Enfermedad, De Todo El Sueldo O Salario Asignado A Su Cargo U Oficio De Conformidad Con El Artículo 8° De La Ley 62 De 1927, Y Serán Atendidos Por Cuenta Del Ministerio De Guerra De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes De La Sanidad Militar, La Cual Suministrará El Personal Científico, Hospitalización, Drogas Y Demás Elementos Que Sean Necesarios Para El Tratamiento Del Enfermo

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

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01

Text of the article

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° Los empleados y obreros del ramo de Guerra que enfermen temporalmente en el servicio, gozarán, durante el tiempo que dure la enfermedad, de todo el sueldo o salario asignado a su cargo u oficio de conformidad con el artículo 8° de la Ley 62 de 1927, y serán atendidos por cuenta del Ministerio de Guerra de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Sanidad Militar, la cual suministrará el personal científico, hospitalización, drogas y demás elementos que sean necesarios para el tratamiento del enfermo.

Parágrafo

La esposa e hijos menores de los empleados civiles tienen derecho a ser atendidos profesionalmente por los Oficiales de Sanidad en condiciones análogas a las establecidas para el resto del personal.

02

Constitutional history

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