° Los empleados y obreros del ramo de Guerra que enfermen temporalmente en el servicio, gozarán, durante el tiempo que dure la enfermedad, de todo el sueldo o salario asignado a su cargo u oficio de conformidad con el artículo 8° de la Ley 62 de 1927, y serán atendidos por cuenta del Ministerio de Guerra de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Sanidad Militar, la cual suministrará el personal científico, hospitalización, drogas y demás elementos que sean necesarios para el tratamiento del enfermo.
La esposa e hijos menores de los empleados civiles tienen derecho a ser atendidos profesionalmente por los Oficiales de Sanidad en condiciones análogas a las establecidas para el resto del personal.